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OPINIÓN

Severance y los poderes coactivos de la autoridad tributaria

12 de febrero de 2025

César Camilo Cermeño

Socio de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La serie Severance presenta una distopía en la que la biotecnología ha desarrollado un procedimiento conocido como cercenadura, mediante el cual se separan la personalidad y los recuerdos de las personas. Así, al atravesar la puerta de la oficina, los empleados, conocidos como "innies" o "intus", olvidan completamente su vida extralaboral, dejando de lado lo que son, lo que han vivido y lo que aspiran a ser. Estos "innies" no tienen conciencia de las experiencias de sus "outies" o "exus", quienes, a su vez, llevan vidas paralelas en las que sus problemas y recuerdos personales son inexistentes en el contexto laboral.

Es especialmente impactante la escena reiterada en cada capítulo en la que un ser humano común y corriente transforma su mirada y personalidad apenas atraviesa la puerta del ascensor de la oficina, en donde olvida todo lo Es para convertirse en todo lo que un empleado Debe ser.

La academia, jurisprudencia, doctrina de la Dian y, claramente, la Ley, coinciden en ciertos parámetros que rigen el procedimiento de cobro coactivo, en donde no hay debate sobre qué es un título ejecutivo, cuáles son las excepciones a un mandamiento de pago y cuáles son los límites a un embargo. Sin embargo, una vez se atraviesa la puerta de las autoridades tributarias – Dian o secretarías de hacienda de ciudades o municipios -, todo lo anterior parece carecer de sentido y el angustiado contribuyente embargado se enfrenta a respuestas autómatas y, aunque sin sustento legal, implacables e irrefutables, que lo despojan de su identidad y derechos.

Esta situación refleja la angustia de la Administración por recaudar fondos ante la falta de reformas tributarias. Así, actúan como un "intus" distante y despersonalizado, donde la empatía se deja de lado.

Para enfrentar esta problemática, es esencial contar con un Manual de urgencia que funcione como un extintor para romper en caso de emergencia, ante el caos que puede surgir al recibir un aviso de embargo. Este manual será una herramienta que permita al contribuyente retomar el control sobre su situación, de manera similar a cómo el "innie" en Severance busca romper con la estructura impuesta por su cercenadura laboral:

  • Un estado de cuenta no es un título ejecutivo. Solo los documentos especificados en el artículo 828 del Estatuto Tributario tienen mérito ejecutivo; un sistema o formulario son meras anotaciones, a menudo menos confiables que el cuaderno de un tendero.
  • Un pliego de cargos, un emplazamiento previo o un requerimiento especial no son actos administrativos que puedan ser ejecutoriados. Incluso ante el silencio del contribuyente, no pueden servir como base para un proceso de cobro coactivo.
  • Un acto administrativo en litigio no puede ser objeto de cobro coactivo hasta que se decida de manera definitiva. La mera interposición de la demanda ya constituye una excepción ante el proceso de cobro.
  • Ante una posible medida de embargo, el contribuyente puede optar por constituir una caución (póliza) o autorizar el uso de un título de depósito judicial para cubrir la obligación pendiente.
  • Finalmente, es fundamental destacar que la afirmación de que una deuda puede conllevar penas privativas de libertad no es precisa. Tal declaración representa una presión inapropiada y desinformada hacia los contribuyentes. En realidad, solo en circunstancias particulares donde se demuestre el cumplimiento de todas las hipótesis del tipo penal podrían considerarse consecuencias de esa naturaleza.

En conclusión, un estado de cuenta o un informe no debe ser visto como una condena frente a la que el contribuyente se enfrenta desprotegido. Existen derechos que prevalecen sobre la angustia de recaudar y, al igual que los "innies" que buscan recuperar su identidad en Severance, el contribuyente posee el poder y la capacidad de reivindicarse en un entorno que a menudo puede parecer implacable y despersonalizado. En última instancia, la lucha por el reconocimiento de derechos y la búsqueda de justicia en el ámbito tributario no debe convertirse en una experiencia alienante, sino en una reafirmación de la identidad y dignidad del contribuyente frente a la autoridad.

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